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Seguro de Crédito Doméstico
Otorga cobertura a las ventas a crédito realizadas en el mercado
nacional a personas jurídicas con giro comercial. La cartera de
crédito doméstico del Asegurado se divide en dos tipos de
clientes: nominados e innominados, según el monto del límite
de crédito otorgado a cada uno, estableciendo una división
que dependerá de la dispersión de la cartera y los volúmenes
de ventas fijados con los clientes.
Los clientes innominados o menores son aquellos cuyo límite
de crédito es de un monto inferior a la segmentación establecida
por el cliente en virtud de su volumen de venta. La evaluación
queda en manos del asegurado que se basa en una pauta definida por la
Compañía.
Los clientes nominados son aquellos cuyo límite de crédito
es de un monto superior a la separación establecida en la póliza
los cuales serán aprobados, limitados o rechazados después
de una evaluación exhaustiva efectuada por un
analista experto de riesgo de InSur.
Seguro de Crédito de Exportación
Otorga cobertura a las ventas a crédito realizadas en el mercado
internacional, es decir, cubre el Riesgo Comercial de las exportaciones.
El Seguro de Crédito de Exportación contribuye a los exportadores
a aumentar sus ventas e incursionar en nuevos mercados,
puesto que les permite exportar con un riesgo mínimo y acotado,
respaldado en una evaluación de riesgo de crédito realizada
por un analista de riesgo experto. Además, genera el beneficio adicional de seguimiento
periódico
de los clientes y de cobranza de los posibles impagos
que se produzcan, lo que resulta más relevante en el extranjero,
considerando las diferencias legales, de idioma
y culturales.
Por otro lado, el Seguro de Crédito de Exportación contribuye
al desarrollo de ventajas comparativas en relación a la competencia,
porque permite exportar a clientes nuevos o antiguos bajo condiciones
de crédito previamente evaluadas, sin necesidad de exigir garantías
de pago, como por ejemplo la Carta de Crédito, sin desperdiciar
tiempo y recursos en clientes que no califiquen financieramente para otorgarles
crédito.
Además, las ventas al extranjero enfrentan el riesgo de no pago
como consecuencia de una decisión o situación de tipo político,
es decir, pérdidas derivadas del impago de los créditos
por razones no atribuibles a insolvencia del comprador.
Por esta razón,
el Asegurado puede contratar adicionalmente una cláusula especial
para cubrir el Riesgo Político, estando
dentro de este ámbito las siguientes circunstancias:
- Guerra, guerra civil, revolución u ocupación del territorio
por fuerzas extranjeras.
- Expropiación o confiscación,
requisición de mercadería, o retraso en la transferencia
de divisas por falta de instrucciones
de gobierno.
- Cancelación
de permisos de exportación o importación.
- Cancelación
unilateral del contrato por el gobierno del importador.
También es posible otorgar cobertura a las ventas a crédito
realizadas por empresas establecidas o domiciliadas
fuera de Argentina, o filiales de nuestros asegurados, y que desean cubrir
sus exportaciones o las ventas en el mercado local. |
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